El proyecto de ley sobre el Trabajo a Distancia o Teletrabajo, aprobado la semana pasada en el Senado, establece que la supervisión del empleador no debe implicar la intromisión en la vida íntima o pudor del trabajador o de su familia.
En el caso de que el empleador instale un sistema de vigilancia, este debe ser proporcional con el objetivo perseguido e introducido en cumplimiento de normas técnicas acerca de las pantallas de visualización.
En el artículo 5 establece que en el que caso de que se instale un sistema de vigilancia el trabajador deberá estar informado sobre su existencia.
Entre los deberes y obligaciones del empleador, señalados en el artículo 7 del citado proyecto de ley, se dice que éste no podrá acceder al correo electrónico personal u otros medios informáticos que pertenezcan al trabajador sin consentimiento de éste y, en caso de obligación, el acceso tendrá lugar en presencia de un inspector de trabajo.
Además, el empleador será responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar que la transmisión de los datos y reportes utilizados y producidos por el trabajador a distancia cuente con niveles adecuados de seguridad.
Asimismo, el empleador debe respetar la vida privada del trabajador a distancia y en el caso de que éste sea realizado en el domicilio del trabajador.
De acuerdo con el artículo 8 de la pieza legislativa los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que las personas que realizan labores en los locales de la empresa, con métodos y medidas tradicionales.
El trabajador a distancia sería responsable de mantener, preservar y asegurar la confidencialidad de los datos suministrados, así como de mantener y preservar los equipos y herramientas tecnológicos suministrados para la ejecución del trabajo, expresa el proyecto de ley propuesto inicialmente por el senador de Elías Piña, Yván Lorenzo.